Declaración de privacidad
Los nombres y las direcciones de correo electrónico introducidos en esta revista se usarán exclusivamente para los fines establecidos en ella y no se proporcionarán a terceros o para su uso con otros fines.
¿Quiénes somos?
Tlamati|Revista, con domicilio en: Av. Javier Méndez Aponte No. 01, Fracc. Servidor Agrario, C.P. 39070, Chilpancingo de los Bravo, en el Estado de Guerrero, México, y portal de internet https://www.revistatlamati.uagro.mx/revista/index.php/tlamati/issue/view/1 es el responsable del uso y protección de sus datos personales, y al respecto le informamos lo siguiente:
- ¿Para qué fines utilizaremos sus datos personales?
Los datos personales que recabamos de usted, los utilizaremos para las siguientes finalidades que son necesarias para el servicio que solicita: Derechos de autor|Originalidad de artículos para su publicación|Código de ética y buenas prácticas
- ¿Dónde puedo consultar el aviso de privacidad integral?
Para conocer mayor información sobre los términos y condiciones en que serán tratados sus datos personales, como los terceros con quienes compartimos su información personal y la forma en que podrá ejercer sus derechos ARCO.
AVISO DE PRIVACIDAD
Dirección de Investigación
La Dirección de Investigación a través del Departamento Fortalecimiento de la Ciencia, es responsable del tratamiento de los datos personales que usted proporcione, los cuales serán protegidos conforme a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Número 466 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Guerrero, Título Tercero, Capítulo Primero, artículos 61; 62; 63; 64; 65; 66 y 67 que fundamentan los tipos de aviso acerca del Acceso Rectificación Cancelación Oposición Portabilidad (ARCOP)
Artículo 61 – Derecho de Acceso: El titular puede solicitar conocer qué datos personales posee la Dirección de Investigación, cómo se usan y con qué finalidad.
Artículo 62 – Derecho de Rectificación: Permite corregir datos inexactos, incompletos o desactualizados. Por ejemplo, actualizar un domicilio o corregir un error en la trayectoria académica registrada.
Artículo 63 – Derecho de Cancelación: El titular puede pedir la eliminación de sus datos cuando ya no sean necesarios para las finalidades del proceso o cuando se haya terminado la relación con la institución.
Artículo 64 – Derecho de Oposición: Faculta al titular a negarse al tratamiento de sus datos por motivos legítimos, como evitar que se usen para fines distintos a los académicos.
Artículo 65 – Limitación del uso o divulgación: El titular puede solicitar que sus datos no se difundan más allá de lo estrictamente necesario, restringiendo su uso en ciertos contextos.
Artículo 66 – Revocación del consentimiento: El titular puede retirar la autorización previamente otorgada para el tratamiento de sus datos, siempre que no exista obligación legal que lo impida.
Artículo 67 – Portabilidad de los datos: Reconoce el derecho del titular a solicitar que sus datos sean entregados en un formato estructurado, para transferirlos a otra institución o sistema de evaluación.
Finalidades de tratamiento
El tipo de datos que se requieren; a quién y para qué se comparten; cómo se obtienen, almacenan y suprimen los datos personales, en qué casos se divulgarán, entre otros factores de decisión.
Los datos personales que recabamos de usted, los utilizaremos para las siguientes finalidades que son necesarias para el servicio que solicita: Derechos de autor|Originalidad de artículos para su publicación|Código de ética y buenas práctica
Entidad
Órgano autónomo: Universidad Autónoma de Guerrero, Dirección General de Posgrado e Investigación, Dirección de Investigación.
Finalidades de la transferencia
La transferencia se podrá realizar, a quién se transferirán los datos y para qué fines.
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Destinatario de los datos personales |
Finalidad |
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DORA COPE CrossRef Requerimiento Interno de las Unidades Académicas y Facultades.
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Requerimiento de los datos personales relacionados con los recursos de revisión.
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El titular consienta o no la transferencia.
Mecanismos y medios disponibles: Ley general de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, artículos 96 al 116.
Sitio del Aviso de privacidad
https://utai.uagro.mx/
Domicilio del responsable
Javier Méndez Aponte s/n, Col. Servidor Agrario, C.P. 39070, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, + 52 733 471 93 10 (Ext. 3241)
El fundamento legal que faculta expresamente al responsable para llevar a cabo:
Se fundamenta en los artículos 6º, Base A, fracciones II y III, y 16, segundo párrafo de la Constitución Política, de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 81, 88,122, fracciones V y XII y 142 de la Ley Número 207 de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Guerrero, así como Ley Número 466 de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Guerrero
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 6o., Base A, y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados y, sus disposiciones son de orden público de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto:
- Establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados;
- Distribuir competencias entre la Secretaría y las Autoridades garantes, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados;
- Establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos;
- Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;
- Proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, fideicomisos y fondos públicos, de la Federación, partidos políticos, las Entidades Federativas y los municipios, con la finalidad de regular su debido tratamiento;
- Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales;
- Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales, y
- Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio que correspondan para aquellas conductas que contravengan las disposiciones previstas en esta Ley.
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
- Áreas: Instancias de los sujetos obligados previstas en los respectivos reglamentos interiores, estatutos orgánicos o instrumentos equivalentes, que cuentan o puedan contar, dar tratamiento, y ser responsables o encargadas de los datos personales;
- Autoridades garantes: Órgano de control y disciplina del Poder Judicial; los órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos; las contralorías internas del Congreso de la Unión; el Instituto Nacional Electoral, por cuanto hace al acceso a la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; y los órganos encargados de la contraloría interna u homólogos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos constitucionales autónomos, de las Entidades Federativas;
- Aviso de privacidad: Documento a disposición de la persona titular de la información de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos;
- Bases de datos: Conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona identificada o identificable, condicionados a criterios determinados, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización; V. Bloqueo: Identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponda;
- Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 39 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
- Cómputo en la nube: Modelo de provisión externa de servicios de cómputo bajo demanda, que implica el suministro de infraestructura, plataforma o programa informático, distribuido de modo flexible, mediante procedimientos virtuales, en recursos compartidos dinámicamente;
- Consentimiento: Manifestación de la voluntad libre, específica e informada de la persona titular de los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los mismos;
- Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;
- Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para ésta. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual;
- Derechos ARCO: Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales;
- Días: Días hábiles;
- Disociación: Procedimiento mediante el cual los datos personales no pueden asociarse a la persona titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación de la misma; XIV. Documento de seguridad: Instrumento que describe y da cuenta de manera general sobre las medidas de seguridad técnicas, físicas y administrativas adoptadas por el responsable para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales que posee;
- Evaluación de impacto en la protección de datos personales: Documento mediante el cual los sujetos obligados que pretendan poner en operación o modificar políticas públicas, programas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento intensivo o relevante de datos personales, valoran los impactos reales respecto de determinado tratamiento de datos personales, a efecto de identificar y mitigar posibles riesgos relacionados con los principios, deberes y derechos de las personas titulares, así como los deberes de los responsables y las personas encargadas, previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;
- Fuentes de acceso público: Aquellas bases de datos, sistemas o archivos que por disposición de ley puedan ser consultadas públicamente cuando no exista impedimento por una norma limitativa y sin más exigencia que, en su caso, el pago de una contraprestación, tarifa o contribución. No se considerará fuente de acceso público cuando la información contenida en la misma sea obtenida o tenga una procedencia ilícita, conforme a las disposiciones establecidas por la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
- Medidas compensatorias: Mecanismos alternos para dar a conocer a las personas titulares el aviso de privacidad, a través de su difusión por medios masivos de comunicación u otros de amplio alcance;
- Medidas de seguridad: Conjunto de acciones, actividades, controles o mecanismos administrativos, técnicos y físicos que permitan proteger los datos personales; XIX. Medidas de seguridad administrativas: Políticas y procedimientos para la gestión, soporte y revisión de la seguridad de la información a nivel organizacional, la identificación, clasificación y borrado seguro de la información, así como la sensibilización y capacitación del personal, en materia de protección de datos personales;
- Medidas de seguridad físicas: Conjunto de acciones y mecanismos para proteger el entorno físico de los datos personales y de los recursos involucrados en su tratamiento. De manera enunciativa más no limitativa, se deben considerar las siguientes actividades: a) Prevenir el acceso no autorizado al perímetro de la organización, sus instalaciones físicas, áreas críticas, recursos e información; b) Prevenir el daño o interferencia a las instalaciones físicas, áreas críticas de la organización, recursos e información; c) Proteger los recursos móviles, portátiles y cualquier soporte físico o electrónico que pueda salir de la organización, y d) Proveer a los equipos que contienen o almacenan datos personales de un mantenimiento eficaz, que asegure su disponibilidad e integridad;
- Medidas de seguridad técnicas: Conjunto de acciones y mecanismos que se valen de la tecnología relacionada con hardware y software para proteger el entorno digital de los datos personales y los recursos involucrados en su tratamiento. De manera enunciativa más no limitativa, se deben considerar las siguientes actividades: a) Prevenir que el acceso a las bases de datos o a la información, así como a los recursos, sea por usuarios identificados y autorizados; b) Generar un esquema de privilegios para que el usuario lleve a cabo las actividades que requiere con motivo de sus funciones; c) Revisar la configuración de seguridad en la adquisición, operación, desarrollo y mantenimiento del software y hardware, y d) Gestionar las comunicaciones, operaciones y medios de almacenamiento de los recursos informáticos en el tratamiento de datos personales; XXII. Persona Encargada: Persona física o jurídica, pública o privada, ajena a la organización de la persona responsable, que sola o conjuntamente con otras trate datos personales a nombre y por cuenta de la persona responsable;
- Plataforma Nacional: Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
- Remisión: Toda comunicación de datos personales realizada exclusivamente entre el responsable y la persona encargada, dentro o fuera del territorio mexicano;
- Responsable: Sujetos obligados a que se refiere la fracción XXVII del presente artículo que deciden sobre el tratamiento de datos personales;
- Secretaría: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
- Sujetos Obligados: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, en el ámbito federal, estatal y municipal o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
- Supresión: Baja archivística de los datos personales conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de archivos, que resulte en la eliminación, borrado o destrucción de los datos personales bajo las medidas de seguridad previamente establecidas por el responsable;
- Persona Titular: Sujeto a quien corresponden los datos personales; XXX. Transferencia: Toda comunicación de datos personales dentro o fuera del territorio mexicano, realizada a persona distinta de la titular, del responsable o de la persona encargada;
- Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante procedimientos manuales o automatizados aplicados a los datos personales, relacionadas con la obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia o disposición de datos personales, y
- Unidad de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 41 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 4. La presente Ley será aplicable a cualquier tratamiento de datos personales que obren en soportes físicos o electrónicos, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización.
Domicilio de la unidad de Transparencia
Nicolás Catalán No. 48, esquina con Teófilo Olea y Leyva, Colonia Centro, Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, México, Código Postal 39000
Medio de comunicación
redrevs@uagro.mx
Momento de disposición de datos
Directa: En el momento de la recolección de los datos
Indirecta: Momento posterior a la recolección de los datos
Con el fin de darle una respuesta completa, deberá rellenar el presente formato en cada uno de los apartados que esta contiene, mencionando sus datos, el medio por el que requiere la respuesta, así como la descripción especifica de la información que administra, genera o pose esta institución, considerando en todo momento la legislación vigente en la materia para mayor eficiencia y eficacia en su derecho a saber.
Así mismo le informamos sobre el tratamiento que le daremos a los datos que proporcione por medio de nuestro aviso de privacidad integral que se encuentra a su disposición y consulta en el siguiente código QR.
